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Probablemente aun tengas dudas sobre este tema en particular, por ello vamos a compartir algunos aspectos que consideramos muy importantes a tener en cuenta para evitar multas.

Preguntas Frecuentes Precios de Transferencias

¿Qué son los Precios de Transferencias?

Son los precios a que se registran las operaciones comerciales o financieras entre partes relacionadas o vinculadas. (Articulo 3 N° 4 del Decreto 232-2011).

¿Quiénes deben cumplir con el control de Precios de Transferencias?

Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes en Honduras:

• Que hayan realizado operaciones transfronterizas con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Honduras.

• Que hayan realizado operaciones comerciales o financieras con partes relacionadas que tengan domicilio o residencia en Honduras.

• Que tengan operaciones comerciales o financieras con personas domiciliadas, residentes, establecidos o constituidos en paraísos fiscales, ó regímenes preferenciales nocivos.

• Que producto de reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios, se lleven a cabo con partes relacionadas en el extranjero y no se hayan efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado.

¿Qué se entiende por parte relacionada?

Las personas naturales o jurídicas, residentes o no en Honduras, que cumplan cualquiera de los supuestos siguientes:

1- Cuando una de ellas participa directa o indirectamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de la otra, o

2- Una misma persona o personas participen directa o indirectamente en la dirección, control, capital, ingreso de ambas partes., entendiéndose todas relacionadas entre sí.

3- Cuando posea establecimientos permanentes con su casa matriz; con otros establecimientos permanentes de la misma casa matriz; con partes relacionadas de esta última y establecimientos permanentes de aquellas.

4- En lo concerniente a persona naturales, se entenderán por partes relacionadas a los cónyuges y aquellos comprendidos dentro del cuarto grado por consanguinidad o segundo grado de afinidad de conformidad con lo establecido en el Código Civil.

5- Sin perjuicio de lo señalado anteriormente y demás requisitos consagradas en el Decreto No 232-2011, y Reglamento. Bastara que se realicen operaciones comerciales o financieras con una sociedad o entidad residente, domiciliada o constituida en paraísos fiscales o regímenes preferenciales nocivos.

¿Que tipo de operaciones involucra Precios de Transferencias?

• Operaciones sobre bienes (compra-venta)
• Operaciones de prestación de servicios o comisiones
• Operaciones derivadas del uso o goce de activos intangibles
• Operaciones de financiamiento
• Operaciones corrientes mercantiles.
• Otras operaciones que determine la Administración Tributaria

¿Cuáles son las obligaciones formales en Precios de Transferencias que se deben cumplir?

• Preparar y presentar la declaración jurada informativa anual de precios de transferencias.
• Preparar y presentar documentación probatoria (estudio de precios de transferencias).
• Sin perjuicio, de toda aquella información que la Administración Tributaria solicite al contribuyente.

¿Quiénes son los contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada anual de precios de transferencias?

• Contribuyentes que al 31 de diciembre del año que se informa, pertenezcan a los segmentos de Medianas Empresas o Grandes Empresas y que en dicho año hayan realizado operaciones con partes relacionadas locales y/o domiciliadas en el exterior, de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto 232-2011 y su respectivo Reglamento;

• Contribuyentes no clasificados en el segmento anterior que tengan operaciones con personas domiciliadas o residentes en un Paraíso Fiscal.

• Contribuyentes que no estando comprendidos en el segmento anteriores, que hayan efectuado operaciones con partes relacionadas locales y/o domiciliadas en el exterior, dentro de un mismo período fiscal en un monto acumulado superior a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 500.000,00), o su equivalente de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones, vigente al 31 de diciembre del ejercicio que se informa, de acuerdo a publicación efectuada por el Banco Central de Honduras.

¿Cuál es el plazo de vencimiento para presentar la declaración jurada anual de precios de transferencias?

Deberán presentarlo el día de la presentación del impuesto sobre la renta. ¿Sanción de la declaración jurada informativa de precios de transferencia? El no presentar o presentar la declaración jurada informativa anual de precios de transferencia con datos falsos o incompletos o inexactos en su momento será sancionado en base al N° 1 del Decreto 232-2011 con una multa de diez mil Dólares (US$10,000.00) de los Estados Unidos de América, pagaderos en su equivalente en Lempiras.

¿Qué es el Estudio de Precios de Transferencias?

El estudio de precios de transferencias es el documento que formaliza la prueba para determinar si el precio o resultado de una operación controlada o entre partes relacionadas es de mercado.

¿Cuándo se debe presentar el estudio de precios de transferencias?

El estudio debe ser confeccionado oportunamente por el contribuyente y debidamente archivado a la espera de la eventual fiscalización de precios de transferencia.

¿Existe una estructura del estudio de precios de transferencias?

No existen esquemas rígidos, ni formatos únicos a seguir. Sin embargo, el estudio debe comprender lo estipulado en el Reglamento del Decreto 232-2011.

¿ Sanción por la no presentación del estudio de precios de transferencia ?

El no presentar el estudio de precios de transferencia oportunamente al momento de la fiscalización, será sancionado en base al N° 1 del articulo 19 Decreto 232- 2011 con una multa de diez mil Dólares (US$10,000.00) de los Estados Unidos de América, pagaderos en su equivalente en Lempiras. Asimismo, de la aplicación de la sanción establecida en el N° 2 del articulo 19 Decreto 232- 2011, por la infracción contenida en el N° 2 del articulo 18 Decreto 232-2011.

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